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NOTAS
DE INTERES: Plan de Ahorro
Automotor S.O.S.
Los planes de ahorro previo son sistemas de financiación,
que permiten capitalizar un ahorro mediante el pago de
cuotas mensuales para, finalmente, poder adquirir una
casa, un auto o un electrodoméstico.
Según la reforma del año 1985 (Ley 23.270)
al artículo 93 de la ley 11.672, ahorro previo
es "la captación del ahorro público
con promesa de prestaciones futuras".
Los planes de ahorro previo más comunes son los
que se instrumentan para la adquisición de automotores.
El sistema funciona de la siguiente manera: las empresas
organizan grupos de adherentes, y cada miembro de ese
grupo paga una cuota mensual. Con el total de esas cuotas,
se compra cada mes autos, los cuales son adjudicados a
los integrantes de ese grupo generalmente uno por sorteo
y otro por licitación. Es decir, que la cuota representa
una parte proporcional del precio del bien a adquirir
finalmente.
El problema que se está dando actualmente, es que
en los últimos meses, a partir de la devaluación
y el aumento del dólar, comenzaron a venir las
cuotas con un aumento de entre un 20 y un 100 %, sorprendiendo
así a los adherentes a los planes, que venían
pagando hasta ese momento una cuota estable.
Por qué ocurre esto? Generalmente en este tipo
de contratos, se han incluido cláusulas que establecen
que las cuotas son fijas, pero que pueden sufrir modificaciones
en caso de variación en el precio del auto en cuestión.
Sin embargo, en esta ocasión la variación
del precio de los autos se produjo cuando los adherentes
menos lo esperaban, ya que ellos contrataron el plan en
un contexto de estabilidad y convertibilidad. A ello debe
sumarse la incidencia de la inflación, que hace
que el poder adquisitivo de los salarios, se vea notoriamente
disminuido.
En este contexto, al consumidor se le hace prácticamente
imposible seguir pagando la cuota, sobre todo si trae
un aumento. A esto se suman también, las quejas
por los altos gastos administrativos y de seguros.
En virtud de esta situación, el 6 de febrero de
2002 la Inspección General de Justicia dictó
la Resolución 1/2002, en la cual se les prohibió
a las entidades administradoras de los planes de ahorro,
la aplicación de esas cláusulas contractuales
que preveían la variación del valor móvil
de los bienes objeto de los contratos y el reajuste, en
función de dicha variación, de las cuotas
de ahorro o amortización pendientes.
Es decir que el valor de la cuota no podía tener
variaciones respecto del último monto que hubiere
correspondido abonar antes del 6 de enero de 2002.
Las cuotas que, con posterioridad a esa fecha, hubieran
sido emitidas en infracción a lo dispuesto en el
artículo anterior, deberían reajustarse
al valor que corresponda por aplicación del mismo,
acreditándose la diferencia al suscriptor en la
cuota inmediata siguiente.
Por otra parte se dispuso abrir un compás de espera
de tres meses para analizar el impacto de la devaluación
en el costo de los automóviles.
Pero las administradoras de planes de ahorro, hicieron
caso omiso a esta resolución, alegando la presentación
de una medida cautelar.
Actualmente la I.G.J. está analizando la nueva
normativa a implementar. El nuevo acuerdo de acuerdo a
la información disponible contemplaría,
entre otros:
1)Bajar los gastos administrativos
2) Que los suscriptores puedan elegir seguros más
baratos
3) Que no se cobren intereses punitorios por renunciar
a los contratos (lo mismo sucedería con quienes
les rescindan el contrato por falta de pago).
4) Los efectos de la Resolución N° 1/2002,
se harán extensivos hasta el mes de mayo inclusive,
es decir, que el aumento que figura en los cupones de
pago de dicho mes se deberá devolver -al igual
que los de las tres cuotas anteriores-, de la siguiente
manera: a partir del mes de junio de 2002, la cuota a
pagar será exactamente la misma que la abonada
en el mes de diciembre de 2001 y se irán acreditando
los aumentos cobrados en violación a la Res. 1/2002
durante los meses de junio, julio y agosto próximos.
5) A partir del mes de septiembre de 2002, las cuotas
podrán incrementarse entre un 20 a un 30 %. Si
el valor del vehículo se incrementara notoriamente,
se diferirán cuotas, es decir, que se agregarán
cuotas extras a las pactadas originalmente para que puedan
ser absorbidas y no se tornen impagables.
6) En el caso de los suscriptores adjudicatarios, si debe
extenderse el plazo de la prenda firmada, los gastos de
tramitación correrán por cuenta de la administradora.
7) Respecto de los excedentes financieros (suma de dinero
resultante de las penalidades que se cobran a los suscriptores
que incumplieron y que deben ser distribuidas entre los
suscriptores cumplidores ya adjudicatarios, pero que nunca
se informa y que siempre queda en poder de las Administradoras),
es factible que se ordene que las administradoras deban
liquidarlo no más de 10 días después
de la entrega de los haberes a los rescindidos y renunciados,
es decir, al mes siguiente de finalizado el grupo y en
consecuencia no se esperaría para dicho reintegro
la liquidación de grupo.
De todas formas, lo más importante es que hasta
tanto no se dicte una nueva resolución, sigue vigente
la prohibición de incrementar las cuotas, medida
que como ya lo manifestamos no fue respetada por la mayoría
de las empresas. Aunque algunas a partir del mes de mayo,
comenzaron a enviar notificaciones a sus clientes donde
manifiestan que empezaron a utilizar la parte del proyecto
de normativa que propone el diferimiento de las cuotas.
Es decir que las empresas que cobraron las cuotas con
aumento deberán devolver la diferencia en las cuotas
futuras, conforme la Res. 1/2002 de la I.G.J. Si no lo
hacen estarán en infracción y se las podría
multar.
Por lo tanto el consumidor mientras esta situación
no se normalice tiene tres caminos, efectuar la denuncia
de esta situación a la Dirección General
de Comercio Interior, hacer el pago en consignación
sin el aumento en un juzgado civil o pagar bajo protesta
la cuota con el aumento y exigir el reintegro del dinero
al mes siguiente.
La segunda opción requiere de un abogado y un procedimiento
judicial. La tercera, la estamos implementando en ADELCO
a través de un modelo de carta documento que se
encuentra a disposición de los consumidores en
nuestras oficinas del Centro Comercial Santa Fe, o que
puede ser bajada de nuestra pagina web www.siempretarde.com/adelco.
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