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  ADELCO Filial Santa Fe
  

NOTAS DE INTERES: Plan de Ahorro Automotor S.O.S.

"Modelo de Carta Documento". Formato MS Word. Haga click para descargarlo.

Los planes de ahorro previo son sistemas de financiación, que permiten capitalizar un ahorro mediante el pago de cuotas mensuales para, finalmente, poder adquirir una casa, un auto o un electrodoméstico.

Según la reforma del año 1985 (Ley 23.270) al artículo 93 de la ley 11.672, ahorro previo es "la captación del ahorro público con promesa de prestaciones futuras".

Los planes de ahorro previo más comunes son los que se instrumentan para la adquisición de automotores. El sistema funciona de la siguiente manera: las empresas organizan grupos de adherentes, y cada miembro de ese grupo paga una cuota mensual. Con el total de esas cuotas, se compra cada mes autos, los cuales son adjudicados a los integrantes de ese grupo generalmente uno por sorteo y otro por licitación. Es decir, que la cuota representa una parte proporcional del precio del bien a adquirir finalmente.

El problema que se está dando actualmente, es que en los últimos meses, a partir de la devaluación y el aumento del dólar, comenzaron a venir las cuotas con un aumento de entre un 20 y un 100 %, sorprendiendo así a los adherentes a los planes, que venían pagando hasta ese momento una cuota estable.

Por qué ocurre esto? Generalmente en este tipo de contratos, se han incluido cláusulas que establecen que las cuotas son fijas, pero que pueden sufrir modificaciones en caso de variación en el precio del auto en cuestión. Sin embargo, en esta ocasión la variación del precio de los autos se produjo cuando los adherentes menos lo esperaban, ya que ellos contrataron el plan en un contexto de estabilidad y convertibilidad. A ello debe sumarse la incidencia de la inflación, que hace que el poder adquisitivo de los salarios, se vea notoriamente disminuido.

En este contexto, al consumidor se le hace prácticamente imposible seguir pagando la cuota, sobre todo si trae un aumento. A esto se suman también, las quejas por los altos gastos administrativos y de seguros.

En virtud de esta situación, el 6 de febrero de 2002 la Inspección General de Justicia dictó la Resolución 1/2002, en la cual se les prohibió a las entidades administradoras de los planes de ahorro, la aplicación de esas cláusulas contractuales que preveían la variación del valor móvil de los bienes objeto de los contratos y el reajuste, en función de dicha variación, de las cuotas de ahorro o amortización pendientes.

Es decir que el valor de la cuota no podía tener variaciones respecto del último monto que hubiere correspondido abonar antes del 6 de enero de 2002.

Las cuotas que, con posterioridad a esa fecha, hubieran sido emitidas en infracción a lo dispuesto en el artículo anterior, deberían reajustarse al valor que corresponda por aplicación del mismo, acreditándose la diferencia al suscriptor en la cuota inmediata siguiente.
Por otra parte se dispuso abrir un compás de espera de tres meses para analizar el impacto de la devaluación en el costo de los automóviles.

Pero las administradoras de planes de ahorro, hicieron caso omiso a esta resolución, alegando la presentación de una medida cautelar.

Actualmente la I.G.J. está analizando la nueva normativa a implementar. El nuevo acuerdo de acuerdo a la información disponible contemplaría, entre otros:

1)Bajar los gastos administrativos

2) Que los suscriptores puedan elegir seguros más baratos

3) Que no se cobren intereses punitorios por renunciar a los contratos (lo mismo sucedería con quienes les rescindan el contrato por falta de pago).

4) Los efectos de la Resolución N° 1/2002, se harán extensivos hasta el mes de mayo inclusive, es decir, que el aumento que figura en los cupones de pago de dicho mes se deberá devolver -al igual que los de las tres cuotas anteriores-, de la siguiente manera: a partir del mes de junio de 2002, la cuota a pagar será exactamente la misma que la abonada en el mes de diciembre de 2001 y se irán acreditando los aumentos cobrados en violación a la Res. 1/2002 durante los meses de junio, julio y agosto próximos.

5) A partir del mes de septiembre de 2002, las cuotas podrán incrementarse entre un 20 a un 30 %. Si el valor del vehículo se incrementara notoriamente, se diferirán cuotas, es decir, que se agregarán cuotas extras a las pactadas originalmente para que puedan ser absorbidas y no se tornen impagables.

6) En el caso de los suscriptores adjudicatarios, si debe extenderse el plazo de la prenda firmada, los gastos de tramitación correrán por cuenta de la administradora.

7) Respecto de los excedentes financieros (suma de dinero resultante de las penalidades que se cobran a los suscriptores que incumplieron y que deben ser distribuidas entre los suscriptores cumplidores ya adjudicatarios, pero que nunca se informa y que siempre queda en poder de las Administradoras), es factible que se ordene que las administradoras deban liquidarlo no más de 10 días después de la entrega de los haberes a los rescindidos y renunciados, es decir, al mes siguiente de finalizado el grupo y en consecuencia no se esperaría para dicho reintegro la liquidación de grupo.

De todas formas, lo más importante es que hasta tanto no se dicte una nueva resolución, sigue vigente la prohibición de incrementar las cuotas, medida que como ya lo manifestamos no fue respetada por la mayoría de las empresas. Aunque algunas a partir del mes de mayo, comenzaron a enviar notificaciones a sus clientes donde manifiestan que empezaron a utilizar la parte del proyecto de normativa que propone el diferimiento de las cuotas.

Es decir que las empresas que cobraron las cuotas con aumento deberán devolver la diferencia en las cuotas futuras, conforme la Res. 1/2002 de la I.G.J. Si no lo hacen estarán en infracción y se las podría multar.

Por lo tanto el consumidor mientras esta situación no se normalice tiene tres caminos, efectuar la denuncia de esta situación a la Dirección General de Comercio Interior, hacer el pago en consignación sin el aumento en un juzgado civil o pagar bajo protesta la cuota con el aumento y exigir el reintegro del dinero al mes siguiente.

La segunda opción requiere de un abogado y un procedimiento judicial. La tercera, la estamos implementando en ADELCO a través de un modelo de carta documento que se encuentra a disposición de los consumidores en nuestras oficinas del Centro Comercial Santa Fe, o que puede ser bajada de nuestra pagina web www.siempretarde.com/adelco.

 



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